REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000147.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano: AXELL RAFAEL CARBAJAL BOTELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.427.257, residenciado en Delfín Mendoza, calle I, casa s/n, en la casa de la Sra. Juana Lezama, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Militar y la Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en Pinto Salinas, calle principal, casa No. 15, por los tres muros (policías acostados), al lado de la casa de la Familia Narváez, de esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono móvil 0424-971-5295, profesión u oficios estudiante, en compañía de su madre ciudadana ANNY JOSEFINA CASTILLO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.214.451; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Agosto de 2017, en beneficio de su hija, la Niña, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.43. 750, oo) mensuales, y ofrece el 50% de los gastos de calzado y vestido para el 15 de Diciembre de cada año, la cual será entregada personalmente o será depositada en cuenta bancaria suministrada al efecto.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compra de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier modo al padre.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 15% cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo.
QUINTO: La madre adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Notifíquese de la presente resolución al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a)