REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000149.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: KENNY JOSE DIAZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.853.572, residenciado en el Sector Paloma, Calle Los Buhoneros, casa s/n, frente de la verdurera, cerca de la casa del Señor conocido como Pino, Parroquia Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Obrero y ZAIMAR REBECA ROJAS TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.340.163, domiciliada en el Sector Volcán, calle principal, casa s/n, al lado de verdurera abajo, al lado de la casa del Señor Samuel Torres, Parroquia Juan Millán, de esta Ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 18 de Agosto de 2017, en beneficio de sus hijos, los Niños, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 02 años y 09 meses de nacido, respectivamente, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales, los cuales solicita le sean descontados de su cuenta nómina de la Corporación Venezolana de Guayana con sede en este Estado.
SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de manutención en un 40% cada vez que sea decretado aumento de salario.
TERCERO: El padre, ofrece el 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre ofrece para el mes de Diciembre el 50% de calzados y vestidos para sus hijos, antes del 10 de diciembre de cada año.
QUINTO: El padre, ofrece para sus hijos el 50% de útiles y uniformes escolares antes del 10 de Septiembre.
SEXTO: La madre solicita que los niños sean incluidos y reciban todos los beneficios que le correspondan por su condición de hijos tales como bonos, primas entre otros que le corresponda.
SEPTIMO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el ribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese de la presente resolución al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
|