REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000153.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos: JUAN CARLOS MADRID FELMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.988, residenciado en la Comunidad de Agua Negra, Vía Principal casa s/n, punto de referencia, detrás de la iglesia, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio chofer, teléfono 0426-986-1724 y LEONELIS ROSANA HEREDIA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.997, residenciada en Villa Rosa III, avenida 4, casa Nro. 25, Parroquia J. Vidal Marcano, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 23 de Agosto de 2017, en beneficio de su hijo, el Niño, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en los siguientes términos:
“El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.000, oo) mensuales. Igualmente ofrece el 50% por concepto de gastos de vestido y calzado para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el 50% por concepto de gastos médicos, previa presentación de facturas.
CUARTO: Dicha Obligación de Manutención será aumentada en un 15% cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo.
QUINTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Notifíquese de la presente resolución al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
………El (a) Secretario (a)
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