JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Septiembre de 2017
207° y 158°

Solicitud Nº: 5.094-2017.

PARTE SOLICITANTE: FREDY MANUEL MATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.934, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:

NARRATIVA

Solicitan los ciudadanos: FREDY MANUEL MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.934, DAYSY JOSEFINA LOZADA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.398.482, YSOL DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.916, ROSSAN DEL VALLE MATA titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.764, YURIMA IRAIS BOMPART MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.870 y YERDYS ARMINIO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.743.375, hijos; que este Tribunal se sirva declarar Únicos y Universales Herederos del bien dejado por la madre, ciudadana: ELSA DOLORES MATA LAZARDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.259.348, y se le conceda el título suficiente.

Acompañan a su solicitud como prueba documental del fallecimiento de la de cujus original del acta de Defunción asentada bajo el número 893, tomo 43, de fecha 05-12-2016, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del MunicipioTucupita, del Estado Delta Amacuro, de que falleció el día 11-08-2016. Asimismo anexan originales de Partidas de Nacimiento y fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FREDY MANUEL MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.934, DAYSY JOSEFINA LOZADA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.398.482, YSOL DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.916, ROSSAN DEL VALLE MATA titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.764, YURIMA IRAIS BOMPART MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.870 y YERDYS ARMINIO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.743.375.
Este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del presente año, dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija día y hora para la evacuación de los testigos.



MOTIVA

En este sentido el artículo 1.357 del Código Civil, establece que el instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Por otra parte el artículo 1.359, eiusdem, estatuye que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º. De los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declarar haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.

Y el artículo 1.360 del Código Civil, establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la Ley, se demuestre la simulación.

Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal considera y llega a la conclusión que existiendo una partida de Defunción, y originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: FREDY MANUEL MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.934, DAYSY JOSEFINA LOZADA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.398.482, YSOL DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.916, ROSSAN DEL VALLE MATA titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.764, YURIMA IRAIS BOMPART MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.870 y YERDYS ARMINIO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.743.375, en su carácter de hijos de la de cujus, donde se dejó asentado, ante un Funcionario Público investido con el cargo de Primera Autoridad Civil, por lo tanto esos documentos hacen plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de lo allí expuesto, este Tribunal presume que contra dichos documentos no se ha solicitado su tacha de falsedad.

De las testimoniales de los ciudadanos: José Gregorio Lozada Andrade, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.370.402, quien dijo ser Albañil, domiciliado en La Perimetral, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y Malgloris Del Valle Zacarías Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.925.955, quien dijo ser Obrera, domiciliada en Monte Calvario, casa sin número, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; se constata que los manifestado por los solicitantes es cierto, por lo tanto se le da todo el valor probatorio. Así se decide.

Ahora bien, analizado lo anterior, se concluye que la de cujus ELSA DOLORES MATA LAZARDE, dejó seis (06) hijos legítimos, tal y como lo señala las partidas de nacimiento y acta de defunción, que dejó por hijos los ciudadanos: FREDY MANUEL MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.934, DAYSY JOSEFINA LOZADA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.398.482, YSOL DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.916, ROSSAN DEL VALLE MATA titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.764, YURIMA IRAIS BOMPART MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.870 y YERDYS ARMINIO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.743.375, por lo tanto se presume que tenía Seis (06) hijos; y que era soltera, lo que se traduce en orden sucesoral que sus hijos son herederos directos, por cuanto no existe evidencias documentales consignadas en actas que demuestre que procreo otros hijos o el reconocimiento por adopción. ASÍ SE ESTABLECE.

A tal efecto, para mayor ilustración en cuanto al orden sucesoral, es preciso citar el artículo 822, del Código Civil, de las reglas para condescender cuando hay ascendientes e hijos:

“Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”

En suma, comprobada legalmente la filiación de la de cujus con los solicitantes de marras, es forzoso para esta Jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: FREDY MANUEL MATA, DAYSY JOSEFINA LOZADA MATA, YSOL DEL VALLE MATA, ROSSAN DEL VALLE MATA YURIMA IRAIS BOMPART MATA, y YERDYS ARMINIO MATA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Carlos Agervis Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS ELSA DOLORES MATA LAZARDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.259.348, quien en vida fue madre legitima de los ciudadanos: FREDY MANUEL MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.546.934, DAYSY JOSEFINA LOZADA MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.398.482, YSOL DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.916, ROSSAN DEL VALLE MATA titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.764, YURIMA IRAIS BOMPART MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.870 y YERDYS ARMINIO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.743.375. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Abg. Auris Milagros Hernández Herrera.

En esta misma fecha siendo las 10:30 A.m., se publicó, se registró, se diarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.

Secretaria.


WAJR/Auris.
Solicitud Nº 5.094-2017.