REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0791-2017.-
PARTE SOLICITANTE: YANITZA DEL VALLE MOYA HERRERA y JOSÉ JHONNY NÚÑEZ MENDOZA; venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.536 y V-17.055.918 respectivamente, domiciliados en la comunidad del Palomar, sector la Frontera, casa s/nº, cerca del Abasto la Frontera, carretera nacional, troncal 15, Tucupita-El cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: YANITZA DEL VALLE MOYA HERRERA y JOSÉ JHONNY NÚÑEZ MENDOZA; venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.536 y V-17.055.918 respectivamente, domiciliados en la comunidad del Palomar, sector la Frontera, casa s/nº, cerca del Abasto la Frontera, carretera nacional, troncal 15, Tucupita-El cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado dicta auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ROSA ISMENIA RODRIGUEZ y EGLYS DEL VALLE ROJAS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.115.282 y V- 13.552.999, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recae sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: YANITZA DEL VALLE MOYA HERRERA y JOSÉ JHONNY NÚÑEZ MENDOZA; venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.536 y V-17.055.918 respectivamente, domiciliados en la comunidad del Palomar, sector la Frontera, casa s/nº, cerca del Abasto la Frontera, carretera nacional, troncal 15, Tucupita-El cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ubicada en el sector Paloma la Frontera, calle principal, casa s/nº, cerca del abasto la frontera, carretera nacional, troncal 15 Tucupita el cierre; Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de un área total de la parcela de: OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (850,00Mts2); con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Marbelis Hernandez; con cincuenta metros con cero centímetros lineales (50,00ML); SUR: Tiburcia Fernandez; con cincuenta metros con cero centímetros lineales (50,00ML); ESTE: Carretera Nacional Tucupita- el Cierre; con diecisiete metros con cero centímetros lineales (17,00 ML) y OESTE: Ambrosio Rosas; con diecisiete metros con cero centímetros lineales (17,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: YANITZA DEL VALLE MOYA HERRERA y JOSÉ JHONNY NÚÑEZ MENDOZA; venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.140.536 y V-17.055.918 respectivamente, domiciliados en la comunidad del Palomar, sector la Frontera, casa s/nº, cerca del Abasto la Frontera, carretera nacional, troncal 15, Tucupita-El cierre, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ROSA ISMENIA RODRIGUEZ y EGLYS DEL VALLE ROJAS PINO, antes identificados; se evidencia que las mismas tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (4.000.000,00 Bs.).
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiún (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal
La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
Solicitud Nº 0791-2017
MGE/ycm.-
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