REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 21 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0792-2017.-
PARTE SOLICITANTE: GELAIDY DEL VALLE SUAREZ PEREIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.301, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de Carapal de Guara, carretera nacional, troncal 15, c/c calle pedacito de cielo, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: DENNI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.998.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
.I
En fecha nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: GELAIDY DEL VALLE SUAREZ PEREIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.301, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de Carapal de Guara, carretera nacional, troncal 15, c/c calle pedacito de cielo, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado dicta auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO MARTINEZ y VIVIANA DEL JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.205.423 y V- 24.579.189, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recae sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: GELAIDY DEL VALLE SUAREZ PEREIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.301, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de Carapal de Guara, carretera nacional, troncal 15, c/c calle pedacito de cielo, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ubicada en el comunidad de Carapal de Guara, carretera nacional, troncal 15, c/c calle pedacito de cielo, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de un área total de la parcela de: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (398,45Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (272,40Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Pedacito de Cielo; con treinta metros con sesenta y cinco centímetros lineales (30,65 ML); SUR: Posesión que es o fue de Gelaldys Suarez y Carlos Faria; con treinta metros con sesenta y cinco centímetros lineales (30,65 ML); ESTE: Carretera Nacional; con trece metros con cero centímetros lineales (13,00 ML) y OESTE: Posesión que es o fue de Yamilet Mendoza; con trece metros con cero centímetros lineales (13,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: GELAIDY DEL VALLE SUAREZ PEREIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.790.301, civilmente hábil, domiciliada en la comunidad de Carapal de Guara, carretera nacional, troncal 15, c/c calle pedacito de cielo, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSÉ DOMINGO MARTINEZ y VIVIANA DEL JESUS MARTINEZ, antes identificados; se evidencia que las mismas tiene un valor aproximado de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (1.700.000,00 Bs.).
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiún (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal
La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
Solicitud Nº 0792-2017
MGE/ycm.-
|