REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 22 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0780-2017.
PARTE SOLICITANTE: DAHYANA DE LOS ANGELES VELASQUEZ MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.074.530, domiciliada en la Avenida Orinoco, barrio la Victoria, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS ARBELAEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.918.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha tres (3) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: DAHYANA DE LOS ANGELES VELASQUEZ MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.074.530, domiciliada en la Avenida Orinoco, barrio la Victoria, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha nueve (9) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha once (11) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JUAN JOSÉ MORILLO y LUISELY CAROLINA GONZÁLEZ COTUA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.512.616 y V-18.073.591, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir; el Acta de Defunción Nº 215, Folio Nº 215 del año 2017; emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al ciudadano: ELIEZER JOSÉ VELASQUEZ OCHOA, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.509; quien era padre de los ciudadanos: DAHYANA DE LOS ANGELES VELASQUEZ MAIZ y DANIEL JOSÉ VELASQUEZ MAIZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.074.530 y V-16.216.661 respectivamente; tal como se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento anexa a la presente solicitud y así como también las respectivas copia simple de la cédula de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: ELIEZER JOSÉ VELASQUEZ OCHOA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.509; que corre inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente; evidencia que efectivamente en fecha 04 de Julio del año 2017; falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda; por lo cual, para este Tribunal, el Acta de Defunción y las Partidas de Nacimiento certificada, constituye plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de la solicitante con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con su hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: DAHYANA DE LOS ANGELES VELASQUEZ MAIZ y DANIEL JOSÉ VELASQUEZ MAIZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.074.530 y V-16.216.661 respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: ELIEZER JOSÉ VELASQUEZ OCHOA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.509; como padre de los ciudadanos: DAHYANA DE LOS ANGELES VELASQUEZ MAIZ y DANIEL JOSÉ VELASQUEZ MAIZ; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARISELA GOMEZ ESTABA
Jueza Temporal
YANNEL COA MERCHAN
La Secretaria Temporal
Solicitud Nro. 0780-2017