REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0796-2017.-
PARTE SOLICITANTE: OLYS ALEJANDRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.272, domiciliada en la Urbanización Monte Calvario, Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza, Casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ TOVAR, INPREABOGADO Nº 31.769.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, por la ciudadana OLYS ALEJANDRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.272, domiciliada en la Urbanización Monte Calvario, Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza, Casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, TOCHON GONZALEZ MARIELYS DEL VALLE y ROMERO EDUARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.743.118 Y V-11.211.089, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana OLYS ALEJANDRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.272, domiciliada en la Urbanización Monte Calvario, Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza, Casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía de Tucupita, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (295,00 Mts2) y una Área de Construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADO (442,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la Familia Mata, con Veintiséis metros, con Noventa centímetros lineales (26,90 ML); SUR: con propiedad que es o fue de la Familia Ortiz, con Veintiséis metros, con Quince centímetros quebrados (26,15 MQ); ESTE: Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza, con Doce metros lineales (12,00 ML) y OESTE: Calle Principal Monte Calvario, con Dieciséis metros, con Doce centímetros quebrados (16,12 MQ); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: OLYS ALEJANDRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.272, domiciliada en la Urbanización Monte Calvario, Avenida Monseñor Argimiro García de Espinoza, Casa S/N, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: TOCHON GONZALEZ MARIELYS DEL VALLE y ROMERO EDUARDO JOSE, antes identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de Veinte millones de Bolívares (20.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
MARISELA GOMEZ.
Jueza Temporal .
YANNEL COA MERCHAN
La Secretaria Temporal,
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