REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Septiembre de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0797-2017.-
PARTE SOLICITANTE: JOSEFA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.502, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector 3, calle Las Flores, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ TOVAR, INPREABOGADO Nº 31.769.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), compareció por ante este Juzgado, por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.502, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector 3, calle Las Flores, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos, LA ROSA GOMEZ JOSE ANGEL Y MARTINEZ URRIETA EUCLIDES RAMON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.954.344 Y V-8.925.429, respectivamente, domiciliados en Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.502, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector 3, calle Las Flores, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía de Tucupita, constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Esneri Marcano, con Doce metros lineales (12,00 ML); SUR: Calle Las Flores, con Doce metros lineales (12,00 ML); ESTE: con posesión que es o fue de Ever Marcano, con Veinticuatro metros lineales (24,00 ML) y OESTE: con posesión que es o fue de Aliannys Rodríguez, con Veinticuatro metros lineales (24,00 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.502, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, Sector 3, calle Las Flores, Casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: LA ROSA GOMEZ JOSE ANGEL Y MARTINEZ URRIETA EUCLIDES RAMON, antes identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
MARISELA GOMEZ.
Jueza Temporal.
YANNEL COA MERCHAN
La Secretaria Temporal,
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