REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Septiembre de 2017.
207° y 158°

Expediente N° 0132-2017.
SOLICITANTE: TERRY VEIRA VEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector 2, transversal 6, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.400.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929.
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

RELACION DE LA CAUSA
. El ciudadano: TERRY VEIRA VEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector 2, transversal 6, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929; compareció por ante este Tribunal y expuso: “Nací en la comunidad de Altagracia Pueblo Indígena Warao, Municipio Antonio Díaz, el día 18 de Enero de 1983, fui presentado por mi madre ciudadana: ZORINA VEIRA, ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, hoy Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, posteriormente cuando fui a sacar mi cedula de identidad me exigieron como requisito mi partida de nacimiento...; la cual no me la pudieron emitir y en su lugar solamente emitieron una constancia certificada que en los libros llevados por el mencionado Registro Civil no aparecía mi partida de Nacimiento y me fue infructuosa la búsqueda exhaustiva después de haber tramitado una partida en fecha 21 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y haber ubicado la partida en los libros del Registro Civil en Tucupita, estado Delta Amacuro, de las Actas de Nacimientos de año 1983, en que mi prenombrada madre entrego los documentos al jefe civil para ser presentado y por encontrarse tan deteriorado los libros, tanto que hay hojas que hojas que no aparecen y casi todas están rotas y despegadas, necesito dicha partida para tramitar mi pasaporte y uno de los requisitos principales para dicha tramitación es la partida de nacimiento original y copia de la misma…; es por ello que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 458, del Código Civil, ordene la INSERCIÒN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro”; asimismo anexo los siguientes documentos: 1.) Copia de mi cedula de identidad; 2.) Resolución sobre el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), con referencia a la inserciones de Actas de Nacimientos; 3.) constancia emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; donde consta de que mi partida de Nacimiento no aparece registrada…; Impetro a este honorable Juzgado, se sirva ordenar la inserción de mi Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro...”.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Mayo de 2017, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos. La presente admisión se hace de conformidad con los artículos 7, 341, 770, 773 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano: TERRY VEIRA VEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector 2, transversal 6, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929, consignando ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 23/06/2017. En esta misma veintisiete (27) de Junio de 2017, se dicto auto ordenando agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado.

En fecha cuatro (4) de Julio de 2017, comparece por ante este Tribunal el alguacil de este Juzgado; quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 4/07/2017. Agregándose en esta misma fecha a los autos del presente expediente.

En fecha trece (13) de Julio de 2017, se dicta auto vencido como ha sido el lapso de oposición de pruebas en la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa queda abierta a prueba por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, se recibe escrito de pruebas presentado por el ciudadano: TERRY VEIRA VEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado actualmente en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector 2, transversal 6, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929; donde reproduce y ratifica el merito favorable que consta en auto; en todo y cada uno de los elementos expuestos en el libelo de la demanda: 1.) promuevo y ratifico copia de la cedula de identidad, emitida por el SAIME…; 2.) Promuevo y ratifico Resolución sobre el Pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), con referencia a las inserciones de actas de nacimientos…; 3.); promuevo y ratifico constancia emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la cual demuestro que mi partida de nacimiento no aparece registrada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mencionado Registro desde el año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983); 4.); Promuevo los testimoniales ciudadanos: ADELIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAÑAS y DAGNIS NUÑEZ FERMIN; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.514.581; V- 19.140.622 y V- 5.336.609 respectivamente; domiciliadas las dos primeras de las nombradas en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector 2 transversal 6, casa Nº 14, Tucupita, estado Delta Amacuro y la ultima de los nombrados en el barrio Deltaven, casa s/nº, Tucupita, estado Delta Amacuro.

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 17/7/2017; este Tribunal admite todo cuanto a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.

En fecha veinte (20) de Julio de 2017, comparecieron los testigos: ADELIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAÑAS y DAGNIS NUÑEZ FERMIN, y se levantaron las actas de declaración de los testigos.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2017, este Tribunal recibe diligencia, presentada por el ciudadano: TERRY VEIRA VEIRA, parte demandante; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929; solicitado que la Jueza Temporal se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2017, este Tribunal dicta auto, donde la ciudadana: MARISELA GOMEZ ESTABA, Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha nueve (9) de Agosto de 2017, este Tribunal dicta auto, donde el ciudadano: PEDRO RAUSEO ZAPATA, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2017, este Tribunal recibe diligencia, presentada por el ciudadano: TERRY VEIRA VEIRA, parte demandante; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929; solicitado que la Jueza Temporal se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017, este Tribunal dicta auto, donde la ciudadana: MARISELA GOMEZ ESTABA, Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
UNICA
Probado como ha sido los hechos que dieron origen a la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, articulo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la demanda de INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: TERRY VEIRA VEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado actualmente en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, sector 2, transversal 6, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.400, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LILIANA NICHORSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.929; en consecuencia téngase al ciudadano antes mencionado, como nacido en la comunidad de Altagracia Pueblo Indígena Warao, Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, en fecha dieciocho (18) de Enero del año 1983, e hijo legitimo de la ciudadana: ZORINA VEIRA.

Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante ese Despacho durante el presente año, esta sentencia, para que sirva al ciudadano: TERRY VEIRA VEIRA, plenamente identificado, como su partida de nacimiento.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Jueza Temporal,


Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
La Secretaria Temporal,


Abg. YANNEL COA MERCHAN.
Expediente Nº 0132-2017
MGE/ycm.