REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 25 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°

SOLICITUD Nº: 0800-2017.-
PARTE SOLICITANTE: EUNICE RODOLFO ROSILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.922, domiciliado en la comunidad de Guasina, en la transversal, casa s/nº, al frente del Preescolar, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: EUNICE RODOLFO ROSILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.922, domiciliado en la comunidad de Guasina, en la transversal, casa s/nº, al frente del Preescolar, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado dicta auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ESTEBAN JOSÉ LIRA RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO FERMIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.548.205 y V- 11.206.781, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recae sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: EUNICE RODOLFO ROSILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.922, domiciliado en la comunidad de Guasina, en la transversal, casa s/nº, al frente del Preescolar, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ubicada en la Comunidad de Guasina, en la transversal, casa s/nº, al frente del Preescolar, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de un área total de la parcela de: QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (573,52Mts2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (256,65Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Elizabet Merecuamo; con treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (39,55ML); SUR: Yoel Rosillo y Yudith Cequea; con cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros quebrados (45,55MQ); ESTE: Transversal 1; con diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (17,45ML) y OESTE: Argenis Rosillo; con nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales (9,35ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: EUNICE RODOLFO ROSILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.922, domiciliado en la comunidad de Guasina, en la transversal, casa s/nº, al frente del Preescolar, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ESTEBAN JOSÉ LIRA RODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO FERMIN CEDEÑO, antes identificados; se evidencia que las mismas tiene un valor aproximado de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (1.900.000,00 Bs.).
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticinco (25) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal
Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
Solicitud Nº 0800-2017
MGE/ycm.-