REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 26 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0798-2017.-
PARTE SOLICITANTE: IRMA DEL VALLE PALOMO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-18.659.605; domiciliada en la comunidad de los Chaguaramos, calle las Trinitarias, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: IRMA DEL VALLE PALOMO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-18.659.605; domiciliada en la comunidad de los Chaguaramos, calle las Trinitarias, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado dicta auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA CAPRIATA DE RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.743.426 y V- 5.337.402, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recae sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: IRMA DEL VALLE PALOMO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-18.659.605; domiciliada en la comunidad de los Chaguaramos, calle las Trinitarias, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre una parcela de terreno Ejido Municipal; ubicada en la comunidad de los Chaguaramos, calle las Trinitarias, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de un área total de parcela de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (288,00Mts2); con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (134,46Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle las Palmeras; con veinticuatro metros con cero centímetros lineales (24,00ML); SUR: Del Valle Velásquez; con veinticuatro metros con cero centímetros lineales(24,00ML); ESTE: Calle la Trinitaria; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00ML) y OESTE: Danulvid Velasquez; con doce metros con cero centímetros lineales (12,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: IRMA DEL VALLE PALOMO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-18.659.605; domiciliada en la comunidad de los Chaguaramos, calle las Trinitarias, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA CAPRIATA DE RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificados; se evidencia que la ciudadana: IRMA DEL VALLE PALOMO RODRIGUEZ; plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tienen un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (1.500.000,00 Bs.).
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal
Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
Solicitud Nº 0798-2017
MGE/ycm.-