REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Septiembre de 2017.
207° y 158°
Expediente N° 0133-2017.
SOLICITANTE: LEONARDO ANTONIO JAUREGUI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.580.047, con domicilio en esta ciudad de Tucupita capital del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434.
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano: LEONARDO ANTONIO JAUREGUI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.580.047, con domicilio en esta ciudad de Tucupita capital del estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434; compareció por ante este Tribunal y expuso: “Nací en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, el día veintisiete (27) de Septiembre de 1967, posteriormente fui presentado por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, solicite copia certificada de mi partida de nacimiento y no me pudieron emitir mi partida de nacimiento, alegando que el Libro de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro del año 2005, no aparecía mi partida de nacimiento y me fue infructuosa la búsqueda exhaustiva después de haber tramitado una partida en fecha veintidós (22) de Julio de dos Mil Cinco (2005), y haber ubicado la partida en los Libros de Registros Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro de las actas de nacimientos del año 2005, donde mi progenitora ciudadana: MARIA ORTIZ DE JAUREGUI, entrego los documentos para que me presentara ante la Oficina del Registro Civil de Tucupita, constante que no aparece insertada mi partida de nacimiento, siendo esta indispensable para realizar diversos trámites personales…; es por ello que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 458, del Código Civil, ordene la INSERCIÒN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro”; asimismo anexo los siguientes documentos: 1.) Copia de mi cedula de identidad; 2.), Original de los datos Filiatorios emitido por la Direcciòn de Dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos Filiatorios…, 3.), Copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro...; 4.) Inspección Judicial realizada el siete (7) de junio del año 2017 en Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro…; Impetro a este honorable Juzgado, se sirva ordenar la inserción de mi Partida de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 86, 151 y 154 en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del décimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos. La presente admisión se hace de conformidad con los artículos 7, 341, 770, 773 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano: LEONARDO ANTONIO JAUREGUI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.580.047, con domicilio en esta ciudad de Tucupita capital del estado Delta Amacuro; consignando Poder “Apud-Acta”; donde designa Apoderado Judicial en la presente causa al abogado en ejercicio: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434. Dictándose auto acordando lo solicitado y ser agregado a los autos de la presente causa en fecha 26/06/2017.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, este Tribunal hizo entrega al ciudadano: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434, apoderado judicial del LEONARDO ANTONIO JAUREGUI ORTIZ, parte accionante; un Cartel de Emplazamiento para que sea publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434; consignando Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, con referencia a las inserciones de actas de nacimientos, para que sea anexa al presente expediente. Agregándose en fecha 27/06/2017 a los autos de la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2017, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434, consignando ejemplar del periódico “Ultimas Noticias” de fecha 28/06/2017. En la misma fecha 29/06/2017, se dicto auto ordenando agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado.
En fecha cuatro (4) de Julio de 2017, comparece por ante este Tribunal el alguacil de este Juzgado; quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 4/07/2017. Agregándose en esta misma fecha a los autos del presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, se dicta auto vencido como ha sido el lapso de oposición de pruebas en la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa queda abierta a prueba por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, se recibe escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434; donde reproduce y hace valer todos los meritos que favorezcan, en cuanto a derecho se refiere, de las actas y actos procesales que conforman el presente expediente que versa sobre la presente causa: 1.) Copia de la cedula de identidad; 2.) Original de los datos Filiatorios emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central…; 3.) Copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; 4.) Inspección Judicial realizada en fecha 07/06/2017, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; 5.); Promuevo los testimoniales ciudadanas: BELKIS XIOMARA PATRIZ JAIMES y YOHANA DORELIS MEDINA PEREZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.516.421 y V- 17.055.847, respectivamente; domiciliada la primera de las nombradas en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1, frente al mercado, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 3, casa nº 5, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En fecha veinte (20) de Julio de 2017, se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante en fecha 19/7/2017; este Tribunal admite todo cuanto a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2017, comparecieron por ante este Juzgado, los testigos: BELKIS XIOMARA PATRIZ JAIMES y YOHANA DORELIS MEDINA PEREZ, y se levantaron las actas de declaración de los testigos.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2017, este Tribunal recibe diligencia, presentada por el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434; solicitado que la Jueza Temporal se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2017, este Tribunal dicta auto, donde la ciudadana: MARISELA GOMEZ ESTABA, Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha nueve (9) de Agosto de 2017, este Tribunal dicta auto, donde el ciudadano: PEDRO RAUSEO ZAPATA, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017, este Tribunal recibe diligencia, presentada por el apoderado judicial de la presente causa ciudadano: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434; solicitado que la Jueza Temporal se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2017, este Tribunal dicta auto, donde la ciudadana: MARISELA GOMEZ ESTABA, Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
UNICA
Probado como ha sido los hechos que dieron origen a la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, articulo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la demanda de INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: LEONARDO ANTONIO JAUREGUI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.580.047, con domicilio en esta ciudad de Tucupita capital del estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.434; en consecuencia téngase al ciudadano antes mencionado, como nacido en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, el día veintisiete (27) de Septiembre del año 1967, e hijo legitimo de la ciudadana: MARIA ORTIZ DE JAUREGUI.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante ese Despacho durante el presente año, esta sentencia, para que sirva al ciudadano: LEONARDO ANTONIO JAUREGUI ORTIZ, plenamente identificado, como su partida de nacimiento.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Jueza Temporal,
Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.
La Secretaria Temporal,
Abg. YANNEL COA MERCHAN.
Expediente Nº 0133-2017
MGE/ycm.
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