REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 29 de Septiembre de 2017.-
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 0784-2017.-
PARTE SOLICITANTE: MARIELINE CAROLINA HERNANDEZ TENORIO; mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.751, domiciliada en la carretera nacional Tucupita el cierre, sector Aguas Negra, casa S/Nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.415.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha ocho (8) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARIELINE CAROLINA HERNANDEZ TENORIO; mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.751, domiciliada en la carretera nacional Tucupita el cierre, sector Aguas Negra, casa S/Nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), este Juzgado dicta auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO y WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.929.563 y V- 9.455.236, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recae sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARIELINE CAROLINA HERNANDEZ TENORIO; mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.751, domiciliada en la carretera nacional Tucupita el cierre, sector Aguas Negra, casa S/Nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada a pocos metros de la carretera nacional Tucupita- El Cierre, sector Aguas Negra, casa s/nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de un área total de parcela: CUATROCIENTOS TRECE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (413,29Mts2); con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (128,20Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Gualberto Marcano; con sesenta y siete metros con veintidós centímetros quebrados (67,22MQ); SUR: Propiedad que es o fue de Felipe Lista; con sesenta y seis metros con setenta centímetros lineales (66,70ML); ESTE: Propiedad que es o fue de Juan Lista; con cuatro metros con veinticinco centímetros lineales (4,25ML) y OESTE: Carretera Nacional, sector Aguas Negra; con nueve metros con sesenta centímetros lineales (9,60ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARAN: CON LUGAR, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARIELINE CAROLINA HERNANDEZ TENORIO; mayor de edad; venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.751, domiciliada en la carretera nacional Tucupita el cierre, sector Aguas Negra, casa S/Nº, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO y WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, antes identificados; se evidencia que la ciudadana: MARIELINE CAROLINA HERNANDEZ TENORIO; plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tienen un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (4.000.000,00 Bs.).
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintinueve (29) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA.
Jueza Temporal
Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN
Solicitud Nº 0784-2017
MGE/ycm.-
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