REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000035.-
PARTES: Ciudadanos GREGORIO GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ y ISOIRYS DEL VALLE FERNANDEZ CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–21.084.981 y V–23.606.945, respectivamente.
BENEFICIARIOIS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses y 04 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Convenimiento de Custodia Compartida.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los Ciudadanos GREGORIO GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–21.084.981, residenciado en la Comunidad de Cocuina, vía principal, a 300 metros antes de llegar al punto de control de la Guardia nacional en sentido Tucupita – Cocuina, al frente del Sr. Ortega, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ISOIRYS DEL VALLE FERNANDEZ CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–23.606.945, residenciada en el complejo Rodo, sector Los Town House, calle Nro. 02, casa Nro 35, diagonal al sistema de bombeo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 20 de marzo de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses y 04 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: “La custodia será compartida en beneficio de los niños antes mencionados, será ejercida por su PADRE, ciudadano GREGORIO GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, antes identificado, quien tendrá y atenderá con especial afecto y cuidados a sus hijos de LUNES A VIERNES. Por su parte la MADRE de los niños, ciudadana ISOIRYS DEL VALLE FERNANDEZ CEDEÑO, antes identificada, compartirá con sus hijos todos los SÁBADOS Y DOMINGOS, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el artículo 76 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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