REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000011
PARTES DEMANDANTE: Ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.035.
PARTES DEMANDADA: Ciudadana DIVINA ODELEINIS MATA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.928.
MOTIVO: DIVORCIO 185, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000011, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el Ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.035. debidamente asistido por el abogado Omar Patriz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.574, en contra de la Ciudadana DIVINA ODELEINIS MATA CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.928; compareció la parte demandante Ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, debidamente asistido por el abogado José Manuel Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.875 y el cual manifestó su deseo de desistir del presente procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadano YORGE ENRIQUE CASANOVA SALAZAR, plenamente identificado en autos; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)