REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YH12-X-2017-000065

PARTES: Ciudadanos CHARBEL ALEJANDRO GARABAN LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.403.960, e YNES MARIA MEDINA NAVARRO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.042.479.

BENEFICIERIA. La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un Convenimiento de Obligación de Manutención, según asunto principal YP11-H-2017-000135, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos CHARBEL ALEJANDRO GARABAN LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.403.960, e YNES MARIA MEDINA NAVARRO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.042.479, cursante a los folios 17, 18 y 19, del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde es beneficiaria su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano CHARBEL ALEJANDRO GARABAN LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.403.960; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),