REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2017-000143.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ COTUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.852.343.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISAMAR HELENA MENDOZA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.086.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad
MOTIVO: CUSTODIA.

Visto que en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000143, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ COTUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.852.343, en contra de la Ciudadana ISAMAR HELENA MENDOZA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.086, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 05 años de edad. Visto que a dicha audiencia se hizo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Henry Villareal, quien solicito en derecho de palabra, este tribunal acordó oírlo y el mismo expuso que: “Por cuanto se encuentra presente en esta sala el ciudadano JESUS RAMON MARTINEZ y la Ciudadana ROSAURA MARGARITA COTUA, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.950.820 y V-5.337.211 respectivamente, quienes son padre del Ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA y abuelos del Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales manifiestan que su hijo JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, falleció en fecha 04 de Abril de este presente año, y a los fines legales pertinentes consignan copia simple del certificado de Defunción de su referido hijo, es todo”. Visto que se pudo constatar el fallecimiento de quien en vida se llamara JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ COTUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.852.343, según consta en copia simple de certificado de defunción cursante al folio 86 del presente asunto. Visto que el primer aparte, del parágrafo segundo, del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que: “Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y por tanto, deben convivir con quien la ejerza…”. este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA; en virtud del fallecimiento de la parte demandante. En tal sentido se deja sin efecto las medidas preventivas dictadas por este tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de octubre de 2017, cursante a los folios 43 y 44 del presente asunto. Se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos El (La) Secretario (a),