REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000029.-
PARTES: Ciudadanos NELSON DAVID MARÍN IDROGO y JOHANNA HENNIRETH NAVARRO MALAVÉ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–21.675.589 y 24.125.530; respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos NELSON DAVID MARÍN IDROGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–21675.589, residenciado en el caserío Zumbisal de La Horqueta, del caño hacia dentro, vía fluvial después del comando, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOHANNA HENNIRETH NAVARRO MALAVÉ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–24.125.530; residenciada en el barrio La Orchila, frente de SOBICA, segunda calle, frente de la señora Daielys Castro, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 14 de marzo de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “… la madre entregara la niña al padre, ciudadano NELSON DAVID MARÍN IDROGO, el cual se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días iniciando el sábado a las 11:00 a.m y la entregara el domingo a las 05:00 p.m. Seguidamente la madre ciudadana JOHANA HENNIRETH NAVARRO MALAVÉ, acepta el Régimen de Convivencia Familiar planteado en este acto. EL PADRE y LA MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),