REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000030.-
PARTES: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA BLANCO y DAYANNA RAMONA RODRÍGUEZ FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–20.854.785 y V–20.854.319, respectivamente.
BENEFICIARIA: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20.854.785, residenciado en La Esperanza, calle 03, casa s/n, punto de referencia frente al parque central, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y DAYANNA RAMONA RODRÍGUEZ FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–20.854.319, residenciada en La perimetral, calle 03, casa N| 15, punto de referencia cerca de la Panadería Vinotinto, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 13 de marzo de 2018, en beneficio de su hijo, El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para su hijo antes identifico, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales a partir del 30-03-2018, los cuales serán entregados personalmente a la madre o depositado en la cuenta de ahorro N° 0102-0470-400100066910 del Banco de Venezuela. Así mismo ofrece el 50% de gastos de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compra de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, por parte de la madre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE: se compromete aumentar la manutención en un 16.6% cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, antes identificada, las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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