REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YH11-V-2007-000213.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 04 de abril de 2018, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 00035-2018, de fecha 04 de abril de 2018, del cual se desprende que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 15 años de edad; continúa bajo la responsabilidad de su madre custodiadora, Ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.515.199, domiciliada en la calle pativilca, casa N° 87, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que “En la entrevista domiciliaria realizada a la Ciudadana Delexis María Campos Narváez, la misma manifestó que su madre quien es la responsable del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) labora en la Escuela Tarsicia de Romero, como docente de adultos, refiere que el adolescente actualmente se encuentra realizando cursos bajo la supervisión de la custodiadora…””. Por cuanto “A través de la entrevista y visita domiciliaria se pudo conocer que el adolescente se encuentra aparentemente sano y bien cuidado y atendido por la familia Campos Narváez”. En virtud de que en la entrevista realizada “se pudo notar la familia ha mostrado genuino interés en continuar con la responsabilidad de velar por el bienestar del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)…”. Ya que “La ciudadana Darmelys Narváez, desea continuar con la responsabilidad de velar por el bienestar del adolescente a quien cuida y ofrece todo lo necesario para su desarrollo biopsicosocial, por lo cual se sugiere que el adolescente debe continuar con la ya mencionada familia ya que han sido ellos quienes han velado por su bienestar y desarrollo”.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 15 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 15 años de edad; para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su Madre Custodiadora, Ciudadana DARMELYS DEL VALLE NARVÁEZ BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.515.199. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)