REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2017-000046.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO YANEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.645.576,
BENEFICIARIO: El Joven Adulto DAINER JUNIOR GONZÁLEZ BATISTA, de nacionalidad Cubana, quien actualmente cuenta con 18 años de edad.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal signado con el N° YP11–J–2017–000046, contentivo de procedimiento de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por el Ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO YANEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.645.576, domiciliado en la Comunidad del Triunfo, Sector III, Avenida Francisco de Miranda, casa s/n, Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abg. LISBETH BELLO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 179.885, en beneficio del prenombrado Ciudadano y del Joven Adulto DAINER JUNIOR GONZÁLEZ BATISTA, de nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad Nº E-84.592.069, quien actualmente cuenta con 18 años de edad. Visto que en fecha 22 de marzo de 2018, la parte solicitante Ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO YANEZ, antes identificado; presento diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, la cual cursa al folio 11 del presente asunto. Vista la voluntad expresa de la parte de poner fin al presente asunto y por cuanto no existe una contraparte que deba dar su consentimiento. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, del procedimiento de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizado por el Ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO YANEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.645.576, igualmente se le advierte a la parte solicitante, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales presentado con el escrito de solicitud al solicitante, dejándose en su lugar copia certificada por secretaria de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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