REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000044
PARTES SOLICITANTES: ORENCE MIRANDA YESSICA CAROLINA y HUDSON ABREU JOEL ADRIÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V 23.501.016 y V-18.387.445, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de abril de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio N° 60-2018, de fecha 05 de febrero de 2018, emanado del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, mediante el cual remiten por declinatoria de competencia por el territorio; solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ORENCE MIRANDA YESSICA CAROLINA y HUDSON ABREU JOEL ADRIÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V 23.501.016 y V-18.387.445, respectivamente, por ante ese Circuito Judicial, a fin de que dicha solicitud sea conocida por este tribunal, en virtud de que el ultimo domicilio conyugal de los mismos según se desprende del libelo de solicitud fue en “TUCUPITA ESTADO DELTA AMCURO Avenida Orinoco Comunidad nuestra Señora del Coromoto frente al liceo Enrique Rodo…”, ahora bien estando dentro de la oportunidad legal para la admisión de dicha solicitud, se observa que los cónyuges manifiestan que “nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 2013…” por lo que este juzgador no puede dejar pasar por alto de que a la presente fecha no existe en este caso en particular una ruptura prolongada de la vida en común; es decir, por más de cinco años; tal como lo establece el artículo 185 del Código Civil de Venezuela. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar INADMISIBLE; la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos ORENCE MIRANDA YESSICA CAROLINA y HUDSON ABREU JOEL ADRIÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V 23.501.016 y 18.387.445, respectivamente. En consecuencia, se acuerda la devolución de los originales presentado con el escrito de solicitud a los cónyuges, dejándose en su lugar copia certificada por secretaria de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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