REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000011.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ISBETH MADELINE CARRASCO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.063.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALVARO ENRIQUE DÍAZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.680.405.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal signado con el N° YP11–V–2018–000011, contentivo de procedimiento de Divorcio contencioso interpuesto por interpuesto por la Ciudadana ISBETH MADELINE CARRASCO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.063; domiciliada en Av. 19 de abril, casa N° 04, Urbanización Delfín Mendoza; Parroquia Argimiro García de Espinoza , de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio Ciudadanos Carlos Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.582 y Luis Caraballo García inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.956; en contra del Ciudadano ALVARO ENRIQUE DÍAZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–8.680.405, domiciliado en Alexis Marcano I, calle N° 01, casa N° 7062, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que en fecha 23 de marzo de 2018, la Ciudadana ISBETH MADELINE CARRASCO MATA, antes identificada; presento diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, la cual cursa al folio 48 del presente asunto. Visto que en fecha 23 de marzo de 2018, el Ciudadano ALVARO ENRIQUE DÍAZ PEÑA, antes identificado; presento diligencia mediante la cual conviene en el desistimiento presentado por la parte demandante, la cual cursa al folio 50 del presente asunto. Vista la voluntad expresa de las partes de poner fin al presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, realizado por los Ciudadanos ISBETH MADELINE CARRASCO MATA y ALVARO ENRIQUE DÍAZ PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-11.213.063 y V–8.680.405, respectivamente, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana ISBETH MADELINE CARRASCO MATA, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),