REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000036.-
PARTES: Ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ y KARENNYS KATHERINEZ MARÍN GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–23.019.840 y V–19.859.053, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.019.840, residenciado en La Esperanza, por la entrada del caño al final, casa de la Sra. Migdalia González, casa s/n, parroquia Argimiro García de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y KARENNYS KATHERINEZ MARÍN GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–19.659.053, residenciada en Monte Calvario, Manzana Nº 9, casa Nº 01, sector detrás de la sede de carritos Charley Express, Parroquia Argimiro García, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 05 de abril de 2018, en beneficio de su hija, la niña, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para su hija antes mencionada, la cantidad de (157.058,00) mensuales, a partir del 30-04-2018, dicha cantidad será depositada o transferida a la cuenta bancaria de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0629-45—0000047005, a nombre de la madre ya antes mencionada.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a aumentar en un 40% la Obligación de Manutención cada vez que reciba un aumento de salario.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el 50% de medicinas y gastos médicos, previa presentación de facturas hechas por la madre al padre.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el 50% de uniformes y útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, ofrece el 50% de calzados y vestido antes del 22 de diciembre y el 50% de regalos navideños en la misma fecha.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, antes mencionado, las condiciones antes descrita.
EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos. El (a) Secretario (a)
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