REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000037.-
PARTES: Ciudadanos ANIBAL RAFAEL FIGUEROA y YEISI JOSEFINA SAGARAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–11.211.554 y V–18.387.644, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacida, 04 y 06 años de edad.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos ANIBAL RAFAEL FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–11.211.554, residenciado en Campo Florido, calle principal, casa s/n, punto de referencia a cuatro casas de la bodega de la Sra. Sol, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YEISI JOSEFINA SAGARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–18.387.644, residenciada en Volcán, calle Brisas del Orinoco, casa s/n, frente de la arenera, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Marzo de 2018, en beneficio de su hijos, los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacida, 04 y 06 años de edad., en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para su hijos antes mencionados, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIAVRES (176.690,00) mensuales, a partir del 30-03-2018, dicha cantidad será descontada de la cuenta nómina del padre quien trabaja en el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano Delta Amacuro
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a aumentar en un 45% la Obligación de Manutención cada vez que reciba un aumento de salario.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el 45% del Bono Vacacional, Aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido, o cualquier otro bono o beneficio, prima o bonos por cada hijo.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el 50% de medicinas y gastos médicos previa presentación de facturas hechas por la madre al padre.
QUINTO: EL PADRE, ofrece el 50% de uniformes y útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, antes mencionado, las condiciones antes descrita.
EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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