REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000024
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERT RAFAEL CASTELLANO VERA y SCHWEPGGY GIPSY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 15.336.240 y V-14.488.390, respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000024, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ALBERT RAFAEL CASTELLANO VERA y SCHWEPGGY GIPSY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 15.336.240 y V-14.488.390, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ciudadano Carlos Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.582; los mismos no comparecen a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos ALBERT RAFAEL CASTELLANO VERA y SCHWEPGGY GIPSY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados; igualmente se le hace saber a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente esta solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha; se acuerda, la devolución de los originales, dejando en su lugar copia simple; del mismo modo se acuerda el cierre del presente asunto y posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)