REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2017-000179
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CHACHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.316.654.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana KARLA ALEXANDRA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–26.627.767.

BENEFIRIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
MOTIVO: CUSTODIA.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000179, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el Ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CHACHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.316.654, en contra de la Ciudadana KARLA ALEXANDRA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–26.627.767; en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; no compareció de la parte demandante Ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CHACHA, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA; igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CHACHA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente esta demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),