REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000042.-

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRASQUEL FERMÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–26.655.778 y V–28.713.007, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses de nacida.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRASQUEL FERMÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–26.655.778, residenciado en Deltaven, punto de referencia, calle ciega hacia Guasina, por donde está el tanque, cerca del Preescolar Celestino Peraza, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MARÍA DE LOS ÁNGELES BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V–28.713.007, residenciada en el barrio El Jobo, calle Nº 02, transversal Nº 07, casa Nº 23, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 06 de abril de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses de nacida en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija antes mencionada, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 176.690,00), mensuales, dicha cantidad será entregada personalmente o depositada en cuenta bancaria que la madre suministrara al efecto, a partir del 30-04-2018.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a aumentar en un 45% la Obligación de Manutención cada vez que reciba aumento de salario.
TERCERO: EL PADRE: ofrece el 50% de vestidos y calzados antes de 20 de Diciembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el 50% de medicinas y gastos médicos previa presentación de facturas hechas por la madre al padre.
QUINTO: EL PADRE, ofrece el 50% de uniformes y Útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, antes nombrada, las condiciones antes descrita. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)