REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000040.-
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar

PARTES: Ciudadanos ANGEL DEL JESÚS ARCIA UGAS y NIDISMAR CAROLINA QUINTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–18.228.527 y V–17.524.712, respectivamente.

BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 y 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos ANGEL DEL JESÚS ARCIA UGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–18.228.527, residenciado en Calle Petión, casa Nº 73, Parroquia San José de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NIDISMAR CAROLINA QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–17.524.712, residenciada en Jerusalén, casa s/n, calle s/n, punto de referencia frente a la casa comunal, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 09 de marzo de 2018, en beneficio de su hijos, Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 y 02 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se llevara a sus hijos los Domingos cada 15 días, los buscara a las 10:00 de la mañana y lo entregara a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: EL PADRE, buscara personalmente a sus hijos el día domingo que corresponda en la casa de su madre a la hora acordada (10:00 am) y lo regresara personalmente a la casa de su madre a la 05:00pm.
TERCERO: EL PADRE, se llevara a sus hijos el día 24 de Diciembre en el horario acordado de (10:00am a 5:00pm) y se alternara con la madre el año siguiente el día 31 de Diciembre en el mismo horario
CUARTO: EL PADRE, se llevara a sus hijos los días 11 de octubre y 9 de noviembre, día en que los niños cumplen año, en el horario comprendido de 3:00 de la tarde a 8:00 de la noche.
QUINTO: Seguidamente la ciudadana NIDISMAR CAROLINA QUINTANA, expuso. Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)