REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000043.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos JESÚS DANIEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ y LISMARIS CAROLINA HURTADO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–24.579.259 y V–28.018.983, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JESÚS DANIEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–24.579.259, residenciado en La Perimetral, transversal nº 08, casa nº 06, casa de la Sra. Yanelis Sánchez, frente a la ferretería Nelson, cerca de la casa comunal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y LISMARIS CAROLINA HURTADO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V–28.018.983, residenciada en La Perimetral, calle nº, casa N| 05, casa de la sra. Carmen Chiriguita, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 12 de abril de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales,
SEGUNDO: EL PADRE, solicita que dicha obligación le sea descontado del sueldo que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita de este estado, a partir del 30 de Abril. De igual manera ordena que se le descuenten el 16.6% por concepto bonos, bono vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Así mismo el padre ofrece para su hija las becas y bonos por cada hijo que pudiera ofrecer la referida institución, así como el disfrute del bono por regalos navideños por cada hijo y cualquier otro beneficio a favor de su hija.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de las compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a sufragar los gastos correspondientes al 50% de los útiles y uniformes escolares, antes del 15 de septiembre de cada año, a favor de sus hijas.
QUINTO: EL PADRE, manifiesta que incrementara el monto de la obligación de manutención en un 16.6% cada vez que le sea aumentado su salario
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos. El (a) Secretario (a)