REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000044.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos DIEGO MANUEL PIÑERO RAMOS y EMILY RONEIDY PATRIZ LAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–14.223.955 y V–20.567.919, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 y 06 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos DIEGO MANUEL PIÑERO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.223.955, residenciado en la Urbanización Ciudad Coromoto, tercera calle, casa nº 133, punto de referencia detrás de la Aldea Universitaria Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y EMILY RONEIDY PATRIZ LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–20.567.919, residenciada en el Cafetal, sector 2, ciudad Bendita, casa s/n, calle principal, punto de referencia al lado del consejo comunal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 16 de abril de 2018, en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 04 y 06 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para su hijas antes mencionadas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, a partir del 30 de Abril del presente año
SEGUNDO: Dicha cantidad será aumentada en un 15% cada vez que sea decretado aumento de salario.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles y uniformes para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de calzados, vestidos y juguetes antes del 20 de Diciembre de cada año.
SEPTIMO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, antes mencionado, las condiciones antes descrita.
OCTAVO: EL PADRE y LA MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)
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