REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000046.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos EWARD RAFAEL MEZA MEDINA y ELENA DEL CARMEN CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–20.566.679 y V–22.792.076, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 02, 03, 06 y 07 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos EWARD RAFAEL MEZA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20.566.679, residenciado en Raúl Leoni, Sector I, calle nº 5, casa s/n, punto de referencia tres casa de la entrada principal, Parroquia San Rafael, de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y ELENA DEL CARMEN CABELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–22.792.076, residenciada en San Rafael, calle principal, casa s/n, punto de referencia a orilla del río, frente a las cancha criollas del colombiano, Parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 17 de abril de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 02, 03, 06 y 07 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para sus hijos, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVAREES (Bs. 1.000.000,00), mensuales, a partir del 30 de Abril de este año, dicha cantidad será depositada o transferida a cuenta corriente del Banco de Venezuela 0102-0470-47-0000429364 a nombre de la ciudadana ELENA DEL CARMEN CABELLO.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete que dicha cantidad será aumentada en un 40% cada vez que haya un aumento de salario.
TERCERO: EL PADRE, ofrece el 50% de medicinas y gastos médicos previa presentación de facturas hechas por la madre al padre.
CUARTO: EL PADRE, ofrece el 50% de uniformes y Útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, ofrece el 50% de calzados antes del 20 de mes diciembre.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, antes nombrados, las condiciones antes descrita. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)