REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2017-000177

MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YOLIVER GONZALEZ MATA y OMAR RAFAEL LEÒN RUSSIAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.859.939 y V-8.925.560, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JHON MANUEL ACOSTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.226.
BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesto por los Ciudadanos YOLIVER GONZALEZ MATA y OMAR RAFAEL LEÒN RUSSIAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.859.939 y V-8.925.560, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ciudadana Nelitza Arrioja, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 261.313; en contra del Ciudadano JHON MANUEL ACOSTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.226. Visto que mediante escrito libelar cursante a los folios 01 al 05, del presente asunto fue solicitada sea decretada Colocación Familiar Provisional. Visto que consta al folio treinta y nueve (39) del presente asunto boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y por cuanto se evidencia que el ciudadano JHON MANUEL ACOSTA NUÑEZ, antes identificado, no ha comparecido al Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar fijada por este tribunal y en virtud de que en audiencia de fecha 17 de abril de 2018, la parte demandante con la asistencia jurídica antes señalada, solicito a este juzgador se pronuncie respecto a la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, a favor de los Ciudadanos YOLIVER GONZALEZ MATA y OMAR RAFAEL LEÒN RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.859.939 y V-8.925.560, respectivamente. Y así, se establece. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos El (La) Secretario (a)