REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000019
PARTES SOLICITANTES: TRINITARIO MORA NAIDELYS JOSEFINA y RAMÍREZ HERRERA ELIEZER ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–23.605.666 y V-21.386.813, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000019, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos TRINITARIO MORA NAIDELYS JOSEFINA y RAMÍREZ HERRERA ELIEZER ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–23.605.666 y V-21.386.813, respectivamente; de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ciudadano Ramírez Jiménez Eunnys José, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.644; los mismo no comparecen a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos TRINITARIO MORA NAIDELYS JOSEFINA y RAMÍREZ HERRERA ELIEZER ANTONIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–23.605.666 y V-21.386.813, respectivamente, plenamente identificados; que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos El (La) Secretario (a)