REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000030.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. YESMEL ARACELYS MONTERO URRIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20.566.540.
BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad.
Visto que en fecha 12 de marzo de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la Ciudadana YESMEL ARACELYS MONTERO URRIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20.566.540, domiciliada en Brisas del Aeropuerto, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JESUS RAMON MARÍN MARTINEZ y ALI JOSÉ TRINITARIO MORA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–9.867.233 y V–23.605.665, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Ciudadana YESMEL ARACELYS MONTERO URRIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20.566.540 y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos en sus condiciones de esposa e hijo, de quien en vida respondiera al nombre de REDEL JOSÉ MARTÍNEZ ROJAS, quien fuera Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V–19.140.336; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
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