REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2016-000002
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha, 14 de marzo del 2018, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 00027-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, del cual se desprende que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con 02 años de edad; continúa bajo la responsabilidad de su madre custodiadora Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.345, domiciliada en la Comunidad de Volcán, diagonal del Puerto de la guardia, casa N° 28, Parroquia Juan Millán; Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que “En la entrevista sostenida con la Ciudadana Rosire Josefina Ortega Sagaray en fecha 06-03-2018, la misma manifestó que el niño actualmente tiene dos (02) años y dos meses,... manifestó su preocupación por que le sea otorgada la adopción del niño ya que anhela que este tenga su apellido y el de su esposo… Visto que “A través de la entrevista y visita domiciliaria se pudo apreciar al niño, sano bien cuidado y alimentado…”. Visto que “La ciudadana Rosire Josefina Ortega Sagaray, desea continuar con la responsabilidad de velar por el bienestar del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a quien cuida y ofrece todo lo necesario para su buen desarrollo biopsicosocial.” Además tiene las condiciones necesarias para el cuido y manutención de los mismos.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su madre custodiadora Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.345. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los tres (03) día del mes de abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)