REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YH12-X-20187-000019.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.208.880.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENZO RAFAEL GARCÍA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–9.866.070.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Cuaderno de Incidencia signado con el Nº YH12-X-2018-000019, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud de asunto principal signado con el numero YP11-V-2018-000018, contentivo de procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana GLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.208.880, en contra del Ciudadano ENZO RAFAEL GARCÍA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–9.866.070; no compareció de la parte demandante Ciudadana GLIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ DÍAZ, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDA la presente incidencia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a las partes que lo referente a la Obligación de Manutenciòn se llevara en lo sucesivo en el asunto principal; se acuerda el cierre del presente cuaderno de incidencia y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Notifíquese a las partes. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),