REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2017-000224.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOLEIDA TAIRIT APONTE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.114.962.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.066.959.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2017-000224, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana YOLEIDA TAIRIT APONTE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.114.962, en contra del Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.066.959; no compareció de la parte demandante Ciudadana YOLEIDA TAIRIT APONTE MARCANO, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana YOLEIDA TAIRIT APONTE MARCANO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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