REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11 -J -2017 - 000136.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMELIA SARAITH CARREÑO CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.453.

PARTE DEMANDADO: Ciudadana CHARLY MARTIN RAGAS MELGAREJO, Natural De Lima-Perú, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.011.923.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD interpuesto por la Ciudadana CARMELIA SARAITH CARREÑO CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.453, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ciudadano CÁNDIDO JOSÉ ARAY, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.063; en contra del Ciudadano CHARLY MARTIN RAGAS MELGAREJO, Natural De Lima-Peru, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.011.923; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
Vista la diligencia presentada por la Ciudadana CARMELIA SARAITH CARREÑO CARREÑO, antes identificada, con la asistencia jurídica antes señalada, cursante al folio 47 del presente asunto; mediante la cual desisten de la acción en el presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observada que la voluntad de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, 452 y ultimo aparte del primer parágrafo del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO del presente proceso de COLOCACIÓN FAMILIAR; en consecuencia, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),