REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000032.-
PARTES: Ciudadanos OSBEL FRANCISCO BOLÍVAR ESTRADA y RAYZALYS ZOANETH AGUIRRE RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–23.605.874 y V–26.244.512; respectivamente.
BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 y 04 años de edad, respectivamente
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos OSBEL FRANCISCO BOLÍVAR ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.605.874, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 5, diagonal al Hotel Salma, casa del Sr. Sigilfredo Pejendino, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y RAYZALYS ZOANETH AGUIRRE RODRÍGUEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–26.244.512; residenciada en el Barrio Palomino, casa 2, segunda casa, casa de la Sra. Raiza Rodríguez, frente a la carpintería, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de marzo de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 y 04 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE se llevara a sus hijos los días sábados o domingos, en un horario comprendido de 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, el día dependerá del día libre (sábado o domingo) que le corresponde según sus guardias como Bombero.
SEGUNDO: EL PADRE buscara a sus hijos personalmente el día que le corresponda a las 8:00 de la mañana y los retornará personalmente a su casa a las 6:00 de la tarde.
TERCERO: EL PADRE se llevara a sus hijos el día 24 de Diciembre a las 8:00 de la mañana y los entregara a las 6:00 de la tarde, se alternara con la madre el año siguiente con el día 31 de diciembre.
CUARTO: Los ciudadanos OSBEL FRANCISCO BOLÍVAR ESTRADA y RAYZALYS ZOANETH AGUIRRE RODRÍGUEZ expusieron que aceptan el Régimen de Convivencia Familiar convenida en este acto.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos El (La) Secretario (a),
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