REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YH11-V-2009-000001

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 21 de julio de 2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0143-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, del cual se desprende que la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, continúa en el hogar de la madre custodiadora, Ciudadana MAGNOLIA JOSEFINA VELÁSQUEZ LONGART, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° - V 13.263.737; Estado Civil: Soltera, de profesión u oficio: Ingeniera en Sistema, desempeñándose como Docente en el Liceo “José Enrique Rodo”, domiciliada en la Comunidad de Cocuina, vía principal, Parroquia San Rafael, Muncipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Visto que “En la entrevista sostenida con la Ciudadana Magnolia Velásquez la misma manifestó su preocupación por agilizar el proceso de adopción de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) a quien tiene bajo su cuidado desde hace nueve (09) años…”. Visto que “… manifestó su deseo de continuar velando por el bienestar de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA)…”. Visto que “La ciudadana: Magnolia Josefina Velásquez, ha mostrado genuino interés en continuar velando con la responsabilidad de crianza de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) hasta la actualidad”.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley y garante de los derechos de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana MAGNOLIA JOSEFINA VELÁSQUEZ LONGART, plenamente identificada. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario para tal fin.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los siete (07) día del mes de marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)