REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000031.-
PARTES: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO TAMARONIS RAMÍREZ y GREGORIA JOSEFINA CHIRGÜITA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.925.531 y V–11.211.471, respectivamente.

BENEFICIARIA: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO TAMARONIS RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–8.925.531, residenciado en calle Boyacá, casa s/n, punto de referencia frente al autolavado, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda de esta ciudad, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y GREGORIA JOSEFINA CHIRGÜITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–11.211.471, residenciada en el Barrio El Cafetal, sector II, calle Brasil, casa s/n, punto de referencia frente de la casa de la Sra. Yelitza Rojas, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 15 de marzo de 2018, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de Manutención, para su hijo antes mencionado, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 78.529.00), mensuales.
SEGUNDO: EL PADRE, solicita sean descontados de su salario que devenga de la dirección regional de salud del estado Delta Amacuro.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de pagos de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura.
CUARTO: EL PADRE, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los Útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, ofrece el 20% sobre los bonos, aguinaldos, bono vacacional y prestaciones sociales.
SEXTO: EL PADRE, se comprometa a incrementar el monto de la Obligación de manutención en un 20% cada vez que reciba aumento de salario.
SÉPTIMO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, antes mencionado, las condiciones antes descrita.
OCTAVO: EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (a) Secretario (a)