REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000033.
PARTES: Ciudadanos JONESY JOSÉ ZARRAGA VALDERREY y MARIEMILIS DEL VALLE PATRIZ CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–20.566.4195 y V–18.385.546, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad.
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JONESY JOSÉ ZARRAGA VALDERREY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20,854.785, residenciado en La Avenida Orinoco, diagonal al complejo habitacional Rodo, a dos (02) casas antes de llegar al Club El Botalón, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y MARIEMILIS DEL VALLE PATRIZ CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–18.385.546, residenciada en La perimetral, transversal N° 02, casa N° 06, punto de referencia detrás de la calle de tránsito Terrestre, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 20 de marzo de 2018, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, la cual buscara en el hogar materno el día sábado a las 09:00 AM y la llevara el día lunes a las 7:30 am al preescolar Ceferino Rojas, ubicado calle N° 02, de la fundación Delfín Mendoza, en la cual cursa el tercer grupo.
SEGUNDO: EL PADRE, compartirá con su hija durante la semana santa, desde el lunes hasta el domingo, el año siguiente intercambiara con la madre la semana de carnaval.
TERCERO: Durante las vacaciones escolares el padre, compartirá con su hija desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, y la madre desde el 15 de julio al 15 de agosto.
CUARTO: EL PADRE, compartirá el día de su cumpleaños 3 de junio con su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la madre de igual manera su fecha de cumpleaños 24 de julio.
QUINTO: Ambos padres compartirá con la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 30 de septiembre fecha del cumpleaños de la mencionada niña.
SEXTO: La niña compartirá el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre.
SEPTIMO: En lo que respecta a las vacaciones desembridas el padre compartirá con su hija en la semana del 24 de Diciembre, la buscara en el hogar materno a las 9:00 am del día lunes y la regresará a la madre a su hogar el día domingo a las 9:00 am intercambiando el año siguiente con la madre durante de la semana del 31 de Diciembre en el mismo horario.
OCTAVO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, antes mencionada, las condiciones antes descritas. EL PADRE y LA MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos El (La) Secretaria,