REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Marzo de 2023.
212º y 164º
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0059-2018
PARTE DEMANDANTE: CARLOTA DEL VALLE ALZOLAY, titular de la cedula de identidad Nº V-1.386.863 respectivamente, domiciliada en la Comunidad de Hacienda del medio vereda tres, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro debidamente representado por la Abogado Rojexi José Tenorio Narváez, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.834
PARTE DEMANDADO: SANDY GONZALES, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.525.553, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACION O DESALOJOS DE FUNDOS.
En fecha 25 de Abril de 2018, el Tribunal dictó sentencia definitiva que corre a los (folios 17 al 20), desde el momento de la publicación del fallo, hasta la presente fecha han transcurrido, un lapso superior a cuatro (04) años y dos (02) meses aproximadamente; en razón de ello, observa quien suscribe, que no consta en autos, actuación alguna de la parte dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende quien Juzga, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su última fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una pérdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Así las cosas y visto que no hay constancia en autos de actuación alguna por la parte ejecutante dirigida a impulsar la misma, es por ello que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara:
ÚNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada la presente causa en fase de ejecución, Tres años y seis meses, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución. En el entendido que la presente remisión se realiza a los fines de la CUSTODIA del expediente así como el descongestionamiento del archivo. Así se establece.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez.-
Exp. Nº 0059-2018
SMB/AG