REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 25 de Abril del 2018.
208º y 159º

Competencia Agraria
Expediente Nº 0027-2017

Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandada en fecha 27/03/2017, así como el escrito de promoción prueba de fecha 17/04/2018, presentado por la ciudadana NATALY DEL VALLE CARRASQUEL venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.215.877; debidamente representada por el abogado NESTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 199.516, Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES, ciudadanos FRANCISCO RAMON MENDOZA y CARLOS ALBERTO MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 8.546.435 y V 18.073.492, el tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos el día de la Audiencia o Debate Probatorio.
En cuanto a la prueba de los INFORMES, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar Coordinador regional del instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio.-
En cuanto a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales señala marcadas con la letra “C”, “D” y “E”, el tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fija el lapso DE DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE para la evacuación de dichas pruebas contados a partir del día siguiente del presente auto.- Cúmplase
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-

El Secretario

Abg. Reinaldo Vásquez
Exp Nº.0027-2017
SMB/Daniel