REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Abril de 2018.
207º y 159º
Jurisdicción Agraria
Sol. N° 0681-2017

SOLICITANTE: NURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, JAIRO ANTONIO LOPEZ ALCALA, ANA ANOMANCIN RODRIGUEZ, ELIS MARIA ALCALA LAFFONTT Y ROSA ANGELINA MARTINEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.932.240, V-16.026.263, V-22.592.671, V-8.933.710 y V-20.840.338, domiciliados en el Sector Marivaca, Parroquia Manuel Piar, Vía los Castillos de Guayana, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: MEDIDA OFICIOSAS EN VIRTUD DE LA PERTURBACIONES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE LA POSESIÓN AGRARIA,
En fecha 08/02/2017, los ciudadanosNURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, JAIRO ANTONIO LOPEZ ALCALA, ANA ANOMANCIN RODRIGUEZ, ELIS MARIA ALCALA LAFFONTT Y ROSA ANGELINA MARTINEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.932.240, V- 16.026.263, V- 22.592.671, V- 8.933.710 y V- 20.840.338, solicitaron por ante este despacho MEDIDA OFICIOSAS EN VIRTUD DE LA PERTURBACIONES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD DE LA POSESIÓN AGRARIA (f-1al 25).
En fecha 16/02/2017 el Tribunal decretó MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agraria , por un lapso de un año, a favor de los solicitantes, Ahora bien, estima pertinente esta Juzgadora,realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 16/02/2017 el Tribunal decretó MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agraria a favor de los ciudadanos NURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, JAIRO ANTONIO LOPEZ ALCALA, ANA ANOMANCIN RODRIGUEZ, ELIS MARIA ALCALA LAFFONTT Y ROSA ANGELINA MARTINEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.932.240, V- 16.026.263, V- 22.592.671, V- 8.933.710 y V- 20.840.338
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, del decreto de MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agraria dictado en fecha 16/02/2017, específicamente en el folio (f-33 al 36), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por un (01) año, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un (01) año y cuarenta (47) días, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que los solicitantes no han aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto en sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agraria que fuere decretada en fecha 16/02/2017, a favor de los ciudadanosNURIS DEL VALLE RODRIGUEZ, JAIRO ANTONIO LOPEZ ALCALA, ANA ANOMANCIN RODRIGUEZ, ELIS MARIA ALCALA LAFFONTT Y ROSA ANGELINA MARTINEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.932.240, V- 16.026.263, V- 22.592.671, V- 8.933.710 y V- 20.840.338, domiciliados en el Sector Marivaca, Parroquia Manuel Piar, Vía los Castillos de Guayana, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, Notifíquesele a la parte solicitante de la presente decisión, líbrese boleta y entréguese al alguacil a los fines legales consiguientes; se insta a las partes interesadas a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a lo establecidos en el artículos 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Delta Amacuro en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los seis (06) días del mes de Abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Medina Betancourt.
El Secretario Temporal,
Abg. Reinaldo Vásquez
Sol.Nº 0681-2017
SMB/ ac/72