REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000068
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos CESAR AUGUSTO MILLÁN GIL y MIGSERLIS FERMIN CARETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.263.273 y V-14.488.392, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000068, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil 185-A; interpuesto por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MILLÁN GIL y MIGSERLIS FERMIN CARETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.263.273 y V-14.488.392, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano Octavio David Monteverde Rincones , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.026; los mismos no comparecieron a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MILLÁN GIL y MIGSERLIS FERMIN CARETT, plenamente identificados; igualmente se le hace saber a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente esta solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha; se acuerda, la devolución de los originales, dejando en su lugar copia simple; del mismo modo se acuerda el cierre del presente asunto y posterior remisión al Archivo Regional Inactivo en su debido momento. Líbrese boleta de notificación d la presente sentencia a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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