REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2017-000006.-

MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUDERLIS DEL VALLE ZAPATA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–18.073.741.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.549.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 12 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con el N° YP11–V–2017–000006, contentivo de Procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana YUDERLIS DEL VALLE ZAPATA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–18.073.741; debidamente asistida por el Abogado Henry Villarreal, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en contra del ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.549; en beneficio de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 12 años de edad. En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Convenimiento de Obligación de Manutención devenido de acuerdo suscrito por las partes en el asunto YP11-J-2016-000156 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 13 de julio de 2016, entre los ciudadanos YUDERLIS DEL VALLE ZAPATA CEDEÑO y EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, antes identificados. Visto que – a decir – de la parte demandante, el ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, antes identificado; ha incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 32.000,00); admitiéndose dicha demanda mediante auto de fecha 24 de enero de 2017, acordando la notificación del ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, antes identificado, el cual fue debidamente notificado en fecha 30 de enero de 2017; se deja constancia que mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, la parte demandada de auto no compareció a dar cumplimiento voluntario de lo ordenado por este Tribunal; se deja constancia de que en fecha 12 de junio de 2018, fue consignada diligencia de solicitud de Ejecución Forzosa de la Obligación de Manutención, suscrita por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, por lo que mediante auto de fecha 14 de junio de 2018; este tribunal ordeno librar oficio N° JMSEI-0433-2018, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial solicitándole el cálculo del monto total adeudado por la parte demandada; en fecha 09 de julio de 2018, se recibió oficio N° O.C.C 079-2018, mediante el cual informan a este despacho que la deuda total es de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 34.560,00). En tal sentido quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciase respecto a ejecución forzosa de la Obligación de Manutención, lo hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se verifica la existencia de un monto adeudado por el ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, el cual es de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 34.560,00); por concepto de Obligaciones de Manutención correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2016 y enero del año 2017, más los intereses calculados al 1% mensual por concepto de Obligaciones de Manutenciones Insolutas.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera este Sentenciador que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho, a fin de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 12 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescente; declara CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana YUDERLIS DEL VALLE ZAPATA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–18.073.741; en contra del ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.549; en tal sentido, acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.549; el monto de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 34.560,00); correspondientes a los meses de meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2016 y enero del año 2017, más los intereses calculados al 1% mensual por concepto de Obligaciones de Manutenciones Insolutas.
Dicho monto deberá ser descontado al obligado, del salario que devenga por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro y remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a fin de que se proceda a realizar la apertura de cuenta respectiva, en beneficio de la precitada Adolescente. Y así, se establece.
TERCERO: A fin de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 12 años de edad, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser descontada la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 4.000,00) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.549; por ante Gobernación del estado Delta Amacuro. Y así, se establece.
CUARTO: Librar el respectivo oficio a la Gobernación del estado Delta Amacuro, quien en aras de la garantía y goce de sus derechos e interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 12 años de edad; deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de la cantidad antes descrita al Ciudadano Obligado EUDIS JOSÉ CASTRO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien presta servicios por ante como obrero por ante dicha institución gubernamental, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución del descuento ordenado y la remisión en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial. Líbrese boleta de notificación de la presente sentencia a las partes. Así se establece. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los primero (01) días del mes de agosto de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)