REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000058.-
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.698.135.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de la joven adulta YOHANNELIS JOSÉ CORTEZ COA, de 02, 04, 07 y 18 años de edad respectivamente.
Visto que en fecha 22 de mayo de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.698.135; domiciliado en calle San Cristóbal,, casa N° 86, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de la joven adulta YOHANNELIS JOSÉ CORTEZ COA, de 02, 04, 07 y 18 años de edad respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ROMEL ANTONIO VILLARBA y INES ALEJANDRO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.929.523 y V–4.514.898, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos al ciudadano JOSÉ GREGORIO VIDAL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–16.698.135; a los niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de la joven adulta YOHANNELIS JOSÉ CORTEZ COA, de 02, 04, 07 y 18 años de edad respectivamente; en sus condiciones de Pareja en Unión Estable de Hecho el primero de los nombrados y de hijos los otros nombrados, de quien en vida respondiera al nombre de JHOANA MARIBEL COA, quien fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V–15.790.309; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)